Es mundialmente conocido que el pago de Impuestos es un tema “incómodo” para la mayoría de las personas, por escribirlo decentemente, pero también es entendible que el cumplimiento de esa obligación es altamente atendible cuando se trata de nuestro patrimonio.
El Impuesto Predial, es el impuesto más conocido y común vinculado al patrimonio, pues es aquél que cubrimos propietarios o poseedores de los inmuebles respecto del valor catastral del terreno y la construcción adherida a él, en esta ocasión centraremos el tema al caso de los ubicados en el territorio de la Ciudad de México. Se paga de forma de bimestral o anual, en este último caso, se considera pago de forma anticipada, por tanto, sujeto de descuentos que van del 5% al 8%.
Ahora bien, el 27 de diciembre de 2024, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto que adiciona un párrafo al artículo 132 del Código Fiscal de la Ciudad de México, mediante el cual se crea la obligación para los contribuyentes del Impuesto Predial respecto de inmuebles con valor catastral mínimo en cantidad de $4,524,974.08 (Cuatro millones, quinientos veinticuatro mil novecientos setenta y cuatro pesos 08/100 M.N.), con destino a uso habitacional, de presentar una declaración informativa del estado que guardan los mismos, si es habitado y la modalidad de ocupación (cualquiera que sea el acuerdo, ya sea prestado, rentado, etc.).
Asimismo, el 18 de febrero de 2025, en el mismo medio de difusión oficial se publicaron las reglas de carácter general, mediante las cuales, entre otros aspectos, se define que la declaración en cuestión se presentará cada año a más tardar el 30 de junio, se da a conocer el formato que se debe llenar y que la declaración es“meramente informativa”. Formato en el que se destaca que si no es voluntad del contribuyente de que se usen sus datos para fines estadísticos para el mejoramiento del Catastro, se elegirá la casilla que dice NO, y se deberá redactar la causa o motivo.
Ahora bien, en términos generales, el contribuyente tiene dos opciones, la primera es no presentar la declaración, conducta que será sujeta a la imposición de una multa que va de $4,272.00 a $10,821.00, como será la primer infracción de este tema, seguramente la autoridad impondrá la mínima ($4,272.00); y la otra, sí presentar la declaración informativa, exponiendo sus datos al Gobierno de la Ciudad de México.
Respecto de la elección de no presentar la declaración informativa, y recibir la multa, aunque sea la mínima, se debe considerar que dicho contribuyente tiene 15 días para defenderse mediante el inicio de Juicio de Amparo, y así volver el tema sub judice[1], de ésta suerte, no estamos en un escenario de firmeza del tema, pues en este caso, deberíamos esperar a que el Juzgador se pronuncie, y con ello, dar espacio para que el gobierno nos dé más detalle del destino de la información. Si decide pagar la multa, se debe contemplar que el siguiente año se considerará una conducta reincidente, y por tanto, es prácticamente seguro que se impondrá la multa más alta ($10,821.00).
En el supuesto de que, se decida presentar la declaración “informativa”, se sugiere tener presente la historia que tiene nuestro país de la “confidencialidad” de los datos que les proporcionamos y su destino final.
Mientras se pronuncia el Juez.