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Datos de los inmuebles de uso habitacional en la CDMX, ¿Para qué los quiere el gobierno?

Escrito por: Elizabeth Solano Coronel

Publicado el: 28 julio, 2025

Es mundialmente conocido que el pago de Impuestos es un tema “incómodo” para la mayoría de las personas, por escribirlo decentemente, pero también es entendible que el cumplimiento de esa obligación es altamente atendible cuando se trata de nuestro patrimonio.

El Impuesto Predial, es el impuesto más conocido y común vinculado al patrimonio, pues es aquél que cubrimos propietarios o poseedores de los inmuebles respecto del valor catastral del terreno y la construcción adherida a él, en esta ocasión centraremos el tema al caso de los ubicados en el territorio de la Ciudad de México. Se paga de forma de bimestral o anual, en este último caso, se considera pago de forma anticipada, por tanto, sujeto de descuentos que van del 5% al 8%.

Ahora bien, el 27 de diciembre de 2024, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto que adiciona un párrafo al artículo 132 del Código Fiscal de la Ciudad de México, mediante el cual se crea la obligación para los contribuyentes del Impuesto Predial respecto de inmuebles con valor catastral mínimo en cantidad de $4,524,974.08 (Cuatro millones, quinientos veinticuatro mil novecientos setenta y cuatro pesos 08/100 M.N.), con destino a uso habitacional, de presentar una declaración informativa del estado que guardan los mismos, si es habitado y la modalidad de ocupación (cualquiera que sea el acuerdo, ya sea prestado, rentado, etc.).

Asimismo, el 18 de febrero de 2025, en el mismo medio de difusión oficial se publicaron las reglas de carácter general, mediante las cuales, entre otros aspectos, se define que la declaración en cuestión se presentará cada año a más tardar el 30 de junio, se da a conocer el formato que se debe llenar y que la declaración es“meramente informativa”. Formato en el que se destaca que si no es voluntad del contribuyente de que se usen sus datos para fines estadísticos para el mejoramiento del Catastro, se elegirá la casilla que dice NO, y se deberá redactar la causa o motivo.

Ahora bien, en términos generales, el contribuyente tiene dos opciones, la primera es no presentar la declaración, conducta que será sujeta a la imposición de una multa que va de $4,272.00 a $10,821.00, como será la primer infracción de este tema, seguramente la autoridad impondrá la mínima ($4,272.00); y la otra, sí presentar la declaración informativa, exponiendo sus datos al Gobierno de la Ciudad de México.

Respecto de la elección de no presentar la declaración informativa, y recibir la multa, aunque sea la mínima, se debe considerar que dicho contribuyente tiene 15 días para defenderse mediante el inicio de Juicio de Amparo, y así volver el tema sub judice[1], de ésta suerte, no estamos en un escenario de firmeza del tema, pues en este caso, deberíamos esperar a que el Juzgador se pronuncie, y con ello, dar espacio para que el gobierno nos dé más detalle del destino de la información. Si decide pagar la multa, se debe contemplar que el siguiente año se considerará una conducta reincidente, y por tanto, es prácticamente seguro que se impondrá la multa más alta ($10,821.00).

En el supuesto de que, se decida presentar la declaración “informativa”, se sugiere tener presente la historia que tiene nuestro país de la “confidencialidad” de los datos que les proporcionamos y su destino final.

Mientras se pronuncia el Juez.

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Datos de los inmuebles de uso habitacional en la CDMX, ¿Para qué los quiere el gobierno?

Escrito por: Elizabeth Solano Coronel

Publicado el: 28 julio, 2025

Es mundialmente conocido que el pago de Impuestos es un tema “incómodo” para la mayoría de las personas, por escribirlo decentemente, pero también es entendible que el cumplimiento de esa obligación es altamente atendible cuando se trata de nuestro patrimonio.

El Impuesto Predial, es el impuesto más conocido y común vinculado al patrimonio, pues es aquél que cubrimos propietarios o poseedores de los inmuebles respecto del valor catastral del terreno y la construcción adherida a él, en esta ocasión centraremos el tema al caso de los ubicados en el territorio de la Ciudad de México. Se paga de forma de bimestral o anual, en este último caso, se considera pago de forma anticipada, por tanto, sujeto de descuentos que van del 5% al 8%.

Ahora bien, el 27 de diciembre de 2024, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto que adiciona un párrafo al artículo 132 del Código Fiscal de la Ciudad de México, mediante el cual se crea la obligación para los contribuyentes del Impuesto Predial respecto de inmuebles con valor catastral mínimo en cantidad de $4,524,974.08 (Cuatro millones, quinientos veinticuatro mil novecientos setenta y cuatro pesos 08/100 M.N.), con destino a uso habitacional, de presentar una declaración informativa del estado que guardan los mismos, si es habitado y la modalidad de ocupación (cualquiera que sea el acuerdo, ya sea prestado, rentado, etc.).

Asimismo, el 18 de febrero de 2025, en el mismo medio de difusión oficial se publicaron las reglas de carácter general, mediante las cuales, entre otros aspectos, se define que la declaración en cuestión se presentará cada año a más tardar el 30 de junio, se da a conocer el formato que se debe llenar y que la declaración es“meramente informativa”. Formato en el que se destaca que si no es voluntad del contribuyente de que se usen sus datos para fines estadísticos para el mejoramiento del Catastro, se elegirá la casilla que dice NO, y se deberá redactar la causa o motivo.

Ahora bien, en términos generales, el contribuyente tiene dos opciones, la primera es no presentar la declaración, conducta que será sujeta a la imposición de una multa que va de $4,272.00 a $10,821.00, como será la primer infracción de este tema, seguramente la autoridad impondrá la mínima ($4,272.00); y la otra, sí presentar la declaración informativa, exponiendo sus datos al Gobierno de la Ciudad de México.

Respecto de la elección de no presentar la declaración informativa, y recibir la multa, aunque sea la mínima, se debe considerar que dicho contribuyente tiene 15 días para defenderse mediante el inicio de Juicio de Amparo, y así volver el tema sub judice[1], de ésta suerte, no estamos en un escenario de firmeza del tema, pues en este caso, deberíamos esperar a que el Juzgador se pronuncie, y con ello, dar espacio para que el gobierno nos dé más detalle del destino de la información. Si decide pagar la multa, se debe contemplar que el siguiente año se considerará una conducta reincidente, y por tanto, es prácticamente seguro que se impondrá la multa más alta ($10,821.00).

En el supuesto de que, se decida presentar la declaración “informativa”, se sugiere tener presente la historia que tiene nuestro país de la “confidencialidad” de los datos que les proporcionamos y su destino final.

Mientras se pronuncia el Juez.

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Cálculo del impuesto predial

Se realiza el cálculo del impuesto predial con los datos catastrales correctos del inmueble, a fin de identificar si el impuesto predial que cobra la autoridad bimestre a bimestre es correcto, o si está determinando un monto excesivo.

Juicio Contencioso Administrativo en materia de propiedad intelectual

Análisis estratégico del caso, interposición del medio de defensa y seguimiento hasta obtener la nulidad de acto administrativo que causa afectación al gobernado. Modalidad: tradicional o en línea.

Juicios de Amparo Directo en materia de propiedad intelectual

Análisis estratégico del caso, presentación de la demanda de Juicio de Amparo Directo y seguimiento hasta obtener la Sentencia Constitucional.

Solicitud de levantamiento topográfico

Formular solicitud de levantamiento topográfico con el fin de que los datos correctos del inmueble obren de manera actualizada en el Padrón Catastral, a fin de que se pague debidamente el impuesto predial.

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Consultas de clasificación arancelaria ante autoridades aduaneras

Proporcionar orientación legal, presentación de escritos y seguimiento sobre la clasificación arancelaria de mercancías ante autoridades aduaneras, con el fin de que el contribuyente (importador o exportador) cumpla debidamente con sus obligaciones aduaneras.

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)

Acompañamiento, seguimiento y presentación de escritos en atención del procedimiento administrativo en materia aduanera con el fin de que el contribuyente (importador o exportador) cumpla debidamente con sus obligaciones aduaneras.

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Presentación de demandas de Juicio de Amparo Indirecto en contra de normas de carácter general en materia administrativa que afecte la esfera jurídica de particulares. Modalidad: tradicional o en línea.

Recursos Administrativos

Interposición de Recurso de Revocación, Recurso de Inconformidad o similares establecidos en las disposiciones legales.

Área Fiscal

Acuerdos conclusivos

Acompañamiento, seguimiento y presentación de solicitudes de acuerdo conclusivo para resolver de manera ágil y conciliatoria las diferencias entre los contribuyentes y las autoridades fiscales resultado del ejercicio de facultades de comprobación, evitando litigios y facilitando el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Atención a Cartas Invitación y Vigilancias Profundas de autoridades fiscales

Presentación de escrito para la debida atención de Cartas Invitación y Vigilancias Profundas de parte de autoridades fiscales a fin de demostrar el debido cumplimiento del contribuyente respecto de sus obligaciones fiscales sustantivas y adjetivas.

Atención a Facultades de Comprobación ordenadas por autoridades fiscales (SAT, IMSS, INFONAVIT y Secretarías de Finanzas de las entidades federativas)

Acompañamiento, seguimiento y presentación de escritos en atención de Visitas Domiciliarias, Revisiones de Gabinete y Revisiones Electrónicas que lleven a cabo autoridades fiscales para demostrar el debido cumplimiento del contribuyente respecto de sus obligaciones fiscales sustantivas y adjetivas.

Atención a Vigilancias Profundas del SAT

Acompañamiento en entrevista con el personal del SAT para conocer inconsistencias por aclarar y presentación de escrito para la atención correspondiente, a fin de demostrar el debido cumplimiento del contribuyente respecto de sus obligaciones fiscales sustantivas y adjetivas.

Atención de restricción temporal o cancelación de Certificados de Sellos Digitales (CSD)

Acompañamiento, seguimiento y presentación de aclaraciones con el fin de dilucidar al Servicio de Administración Tributaria el debido cumplimiento de obligaciones fiscales y lograr el restablecimiento del CSD.

Consignaciones para cumplimiento de obligaciones fiscales

Es posible que cada contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales de pago, vía pagos ante el Tribunal de Justicia Administrativa. Se realizan las gestiones necesarias y se presentan los escritos ante los Tribunales de Justicia Administrativa a fin de que se tenga por cumplidas las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes.

Desbloqueos de cuentas bancarias debido a la determinación de créditos fiscales

Acompañamiento, seguimiento y presentación de escritos ante instancias administrativas y jurisdiccionales hasta conseguir la liberación de cuentas inmovilizadas.

Garantizar créditos fiscales

Acompañamiento, seguimiento y presentación de escritos ante autoridades fiscales para asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias, a través de diversos mecanismos como fianzas, hipotecas, prenda o depósitos (billetes de depósito) y embargo en vía administrativa.

Juicio Contencioso Administrativo en materia fiscal

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Juicios de Amparo Directo en materia fiscal

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